EOI SALOU

La EOI de Salou como centro oficial para el aprendizaje de lenguas comenzó a impartir los dos primeros niveles que propone el Consejo de Europa para todos los estados miembros a partir del curso 2007-2008. Además la nueva Ley Orgánica de Educación establece que las EOIs impartan los niveles A y B del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas con la siguiente estructura y equivalencia con las enseñanzas antiguos. El Certificado Intermedio equivaldrá al antiguo certificado elemental a efectos académicos. El Certificado Avanzado equivaldrá al antiguo certificado de aptitud a efectos académicos. Estas enseñanzas se basan en el Marco Común Europeo de Referencia establecido tres niveles de aprendizaje reconocidos en toda Europa:
- Usuario básico: A1 y A2
- Usuario Independiente: B1 y B2
- Usuario Competente: C1 y C2
Las escuelas oficiales de idiomas (EOI) son centros públicos, no universitarios, de enseñanza de idiomas modernos, que imparten las enseñanzas especializadas reguladas por la LOE. Nuestros centros también gestionan las certificaciones académicas correspondientes a estas enseñanzas especializadas. Estas certificaciones son reconocidas en todo el Estado español, son las únicas oficiales, y se pueden obtener tanto en convocatoria oficial, como en convocatoria libre.
El Real Decreto 1041/2017 (LOMCE) establece las bases para un nuevo currículo que se impartirá en los niveles intermedio B1 y intermedio B2 a partir del curso 2018-2019. La implantación de los nuevos currículos de los niveles básico A2, avanzado C1 y avanzado C2 se hará gradualmente en cursos posteriores. Por lo tanto, durante el curso 2018-2019 convivieron los currículos derivados de la LOE (básico, nivel C1 y nivel C2 de catalán) con los derivados de la LOMCE (intermedio B1 y intermedio B2). Tanto el currículo LOE como el currículo LOMCE siguen las recomendaciones del Consejo de Europa tal como se concretan en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Para alcanzar este fin, en las EOI se trabaja para que el alumnado:
- Adquiera las habilidades básicas receptivas y productivas, tanto del lenguaje oral como del escrito.
- Desarrolle estrategias comunicativas y de mediación lingüística.
- Desarrolle estrategias para el aprendizaje autónomo y continuo de lenguas, que puedan facilitar el uso del idioma en el ejercicio de actividades profesionales y en otros ámbitos de la cultura o de interés personal.
- Desarrolle actitudes positivas hacia la diversidad lingüística y el pluralismo cultural del mundo actual.
Estas entidades garantizan el cumplimiento de la calidad en la enseñanza de idiomas.
- Alliance Française
- ESADE Idiomes
- Escola d’Idiomes de la Universitat de Vic
- Escoles Oficials d’Idiomes de Catalunya
- Institut Britànic Barcelona, British Council Barcelona
- Institut Français Barcelona
- Institut d’Estudis Nordamericans
- Istituto Italiano di Cultura
- Programa d’Ensenyament d’Idiomes de la Universitat Pompeu Fabra
- Servei d’Idiomes de la Universitat Internacional de Catalunya
- Servei de Llengües Modernes de la Universitat de Girona
- Servei Lingüístic de la Universitat Rovira i Virgili
- UAB Idiomes, Universitat Autònoma de Barcelona.
Decálogo para la formación de calidad en idiomas.

1. Programación. La formación sigue una progresión por niveles claramente identificados, para cada uno de los cuales se definen, de forma explícita y clara, objetivos y contenidos, en forma de programas a los que el alumnado tiene acceso antes de su inscripción a un curso. Asimismo, se informa de la correspondencia de esta escala de niveles con la que define el Comité de Educación del Consejo de Europa en su documento Un marco europeo común de referencia para lenguas.
2. Metodología y planteamientos didácticos. La actividad formativa está orientada a cubrir necesidades comunicativas y de uso del idioma de nuestros aprendices, en las cuatro destrezas lingüísticas básicas (expresión oral, expresión escrita, comprensión oral y comprensión lectora). En la programación que el centro pone a disposición del alumnado se hace constar de manera explícita qué metodología y qué práctica didáctica utiliza para alcanzar este objetivo.
3. Evaluación. El progreso del alumnado y la consecución de los objetivos definidos para cada nivel son evaluados mediante sistemas fiables y válidos, basados en técnicas contrastadas de evaluación.
4. Certificación. La superación de niveles reconocidos de dominio de idiomas será acreditada mediante certificación propia, avalada y expedida por una institución oficial. Esta certificación es reconocida por el Consejo Interuniversitario de Cataluña a efectos de acreditar el nivel de dominio de una tercera lengua establecido como requisito para obtener una titulación universitaria.
5. Actividad lectiva. En la información sobre cada curso en el que se desarrolla la actividad lectiva, se hace constar, de manera clara e inequívoca: las fechas de inicio y finalización del curso, el número de horas de clase presencial, el número de clases semanales, el número de horas dedicadas a otras actividades complementarias, el número máximo de alumnos por grupo, los mecanismos de evaluación continua y los requisitos sobre asistencia a clase.
6. Organización docente. El centro cuenta con una organización docente, de la que se informa a los alumnos, identificando el profesorado titular de cada curso, las personas con responsabilidad académica, el sistema interno de coordinación y los canales de relación entre el alumnado y los órganos académicos.
7. Calificación del profesorado. Al profesorado del centro se le exige una calificación que garantice, además de una total competencia en la lengua que tenga que enseñar, estar en posesión de una titulación universitaria que lo capacite para la enseñanza de lenguas extranjeras, una formación específica en el campo de la didáctica y una experiencia suficiente en la enseñanza de idiomas.
8. Sistemas de evaluación de la práctica docente. La práctica docente del profesorado y la actividad académica del centro en conjunto son evaluadas mediante mecanismos que permitan proporcionar datos fiables y objetivos sobre el grado de satisfacción del alumnado y sobre su rendimiento efectivo. A tal efecto, el centro pone a disposición de cualquier persona interesada información sobre:
• Resultados de encuestas de satisfacción.
• Medias de asistencia a clase.
• Grado de fidelización del alumnado.
• Porcentajes de éxito o fracaso en la superación de los niveles de aprendizaje.
9. Proceso de inscripción y matrícula. En la información que se hace pública sobre el proceso de inscripción y matrícula, se detalla de manera veraz, suficiente y transparente: • ¿Cuáles son los requisitos de aceptación de alumnado. • ¿Cómo es el procedimiento de inscripción. • ¿Cuáles son los precios para cada curso o por cada período lectivo. • ¿Qué condiciones, derechos y obligaciones implican el acto de matriculación. • ¿Qué condiciones están previstas para la rescisión o anulación de matrícula. • ¿Qué contraprestaciones están incluidas en la matrícula (horas de clase, acceso a otros recursos, exámenes y pruebas, tutorías, etc.) • ¿Qué mecanismos de reclamación están establecidos.
10. Condiciones de las instalaciones. El centro cuenta con espacios e instalaciones adecuados para la práctica docente. En la información que se da al alumnado antes de matricularse, se hace constar las características de las aulas, su equipamiento y la posibilidad de acceder a recursos complementarios (centros de autoaprendizaje, aula multimedia, biblioteca, salas de lectura etc.).
2. Metodología y planteamientos didácticos. La actividad formativa está orientada a cubrir necesidades comunicativas y de uso del idioma de nuestros aprendices, en las cuatro destrezas lingüísticas básicas (expresión oral, expresión escrita, comprensión oral y comprensión lectora). En la programación que el centro pone a disposición del alumnado se hace constar de manera explícita qué metodología y qué práctica didáctica utiliza para alcanzar este objetivo.
3. Evaluación. El progreso del alumnado y la consecución de los objetivos definidos para cada nivel son evaluados mediante sistemas fiables y válidos, basados en técnicas contrastadas de evaluación.
4. Certificación. La superación de niveles reconocidos de dominio de idiomas será acreditada mediante certificación propia, avalada y expedida por una institución oficial. Esta certificación es reconocida por el Consejo Interuniversitario de Cataluña a efectos de acreditar el nivel de dominio de una tercera lengua establecido como requisito para obtener una titulación universitaria.
5. Actividad lectiva. En la información sobre cada curso en el que se desarrolla la actividad lectiva, se hace constar, de manera clara e inequívoca: las fechas de inicio y finalización del curso, el número de horas de clase presencial, el número de clases semanales, el número de horas dedicadas a otras actividades complementarias, el número máximo de alumnos por grupo, los mecanismos de evaluación continua y los requisitos sobre asistencia a clase.
6. Organización docente. El centro cuenta con una organización docente, de la que se informa a los alumnos, identificando el profesorado titular de cada curso, las personas con responsabilidad académica, el sistema interno de coordinación y los canales de relación entre el alumnado y los órganos académicos.
7. Calificación del profesorado. Al profesorado del centro se le exige una calificación que garantice, además de una total competencia en la lengua que tenga que enseñar, estar en posesión de una titulación universitaria que lo capacite para la enseñanza de lenguas extranjeras, una formación específica en el campo de la didáctica y una experiencia suficiente en la enseñanza de idiomas.
8. Sistemas de evaluación de la práctica docente. La práctica docente del profesorado y la actividad académica del centro en conjunto son evaluadas mediante mecanismos que permitan proporcionar datos fiables y objetivos sobre el grado de satisfacción del alumnado y sobre su rendimiento efectivo. A tal efecto, el centro pone a disposición de cualquier persona interesada información sobre:
• Resultados de encuestas de satisfacción.
• Medias de asistencia a clase.
• Grado de fidelización del alumnado.
• Porcentajes de éxito o fracaso en la superación de los niveles de aprendizaje.
9. Proceso de inscripción y matrícula. En la información que se hace pública sobre el proceso de inscripción y matrícula, se detalla de manera veraz, suficiente y transparente: • ¿Cuáles son los requisitos de aceptación de alumnado. • ¿Cómo es el procedimiento de inscripción. • ¿Cuáles son los precios para cada curso o por cada período lectivo. • ¿Qué condiciones, derechos y obligaciones implican el acto de matriculación. • ¿Qué condiciones están previstas para la rescisión o anulación de matrícula. • ¿Qué contraprestaciones están incluidas en la matrícula (horas de clase, acceso a otros recursos, exámenes y pruebas, tutorías, etc.) • ¿Qué mecanismos de reclamación están establecidos.
10. Condiciones de las instalaciones. El centro cuenta con espacios e instalaciones adecuados para la práctica docente. En la información que se da al alumnado antes de matricularse, se hace constar las características de las aulas, su equipamiento y la posibilidad de acceder a recursos complementarios (centros de autoaprendizaje, aula multimedia, biblioteca, salas de lectura etc.).
Nuestros 10 compromisos de calidad.
1. Programación de acuerdo con las directrices del Consejo de Europa.
2. Metodología comunicativa.
3. Evaluación fiable, válida y objetiva.
4. Certificación reconocida por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
5. Actividad lectiva bajo controles rigurosos de calidad.
6. Organización académica mediante equipos docentes y órganos de coordinación.
7. Profesorado con titulación universitaria y formación específica.
8. Evaluación interna del grado de satisfacción de los usuarios.
9. Información veraz, transparente y suficiente sobre el proceso y las condiciones de inscripción y matrícula.
10. Espacios e instalaciones adecuados para la práctica docente.
2. Metodología comunicativa.
3. Evaluación fiable, válida y objetiva.
4. Certificación reconocida por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.
5. Actividad lectiva bajo controles rigurosos de calidad.
6. Organización académica mediante equipos docentes y órganos de coordinación.
7. Profesorado con titulación universitaria y formación específica.
8. Evaluación interna del grado de satisfacción de los usuarios.
9. Información veraz, transparente y suficiente sobre el proceso y las condiciones de inscripción y matrícula.
10. Espacios e instalaciones adecuados para la práctica docente.
CONSEJO ESCOLAR

1. FUNCIONAMIENTO
El consejo escolar del centro se reúne preceptivamente, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoca su presidente o lo solicita al menos un tercio de sus miembros. Además, y también preceptivamente, se hace una reunión al inicio del curso y una al final. Se procura que las decisiones del consejo escolar se tomen por consenso. Si no es posible llegar a un acuerdo se determina la decisión por mayoría de los miembros presentes, salvo en los casos que la normativa determine otra mayoría cualificada. La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias es enviada por el director, con antelación suficiente, junto con la documentación necesaria que deba ser objeto de debate, y, en su caso, de aprobación.
2. COMPOSICIÓN
Siguiendo la Ley Orgánica de Educación 2/2006 (BOE 106 de 4-5-2006), específicamente el capítulo III, artículo 126, la composición del consejo escolar es:
MIEMBROS NO ELECTOS:
Directora
Secretaria (con voz pero sin voto)
Representante del Ayuntamiento
MIEMBROS ELECTOS:
4 Profesores
4 Alumnos
1 Miembro del personal de administración y servicios:
Cuando en el orden del día se incluyan temas o cuestiones relacionadas con la actividad normal del centro y que estén bajo la tutela o responsabilidad inmediata de algún miembro de la comunidad educativa que no sea miembro del Consejo Escolar, se le puede convocar a la sesión para que informe sobre el tema o la cuestión correspondiente.
3. FUNCIONES
El Consejo Escolar del centro es un órgano de participación de la comunidad escolar en el control y gestión de los centros de régimen especial. Según la Ley Orgánica de Educación, 2/2006 BOE 106 del 4-5-2006, artículo 127, son competencias del consejo escolar:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a que se refiere el capítulo II del título V de esta Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos establecidos en esta ley. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el consejo escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia oa petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, y sobre los otros aspectos relacionados con esta calidad.
l) Cualquier otra que le atribuya la Administración educativa.
4. DURACIÓN DE LAS CANDIDATURAS
Según el decreto 317/2004 del 22 de junio [DOGC 4161 -25.06.2004], la condición de miembro electo del consejo escolar del centro se adquiere por cuatro años. Cada dos años se renueva la mitad de los miembros representantes del sector de alumnos y padres de alumnos, sin perjuicio de que se cubran de inmediato las vacantes que se produzcan. En este último supuesto la condición de miembro electo se extenderá hasta la fecha de finalización prevista para el mandato del miembro sustituido. El Consejo Escolar del centro, siguiendo lo establecido por este supuesto el Reglamento de Régimen Interno del centro, regula el procedimiento de sustitución.
5. PROCESO ELECTORAL
Proceso finalizado.
El consejo escolar del centro se reúne preceptivamente, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoca su presidente o lo solicita al menos un tercio de sus miembros. Además, y también preceptivamente, se hace una reunión al inicio del curso y una al final. Se procura que las decisiones del consejo escolar se tomen por consenso. Si no es posible llegar a un acuerdo se determina la decisión por mayoría de los miembros presentes, salvo en los casos que la normativa determine otra mayoría cualificada. La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias es enviada por el director, con antelación suficiente, junto con la documentación necesaria que deba ser objeto de debate, y, en su caso, de aprobación.
2. COMPOSICIÓN
Siguiendo la Ley Orgánica de Educación 2/2006 (BOE 106 de 4-5-2006), específicamente el capítulo III, artículo 126, la composición del consejo escolar es:
MIEMBROS NO ELECTOS:
Directora
Secretaria (con voz pero sin voto)
Representante del Ayuntamiento
MIEMBROS ELECTOS:
4 Profesores
4 Alumnos
1 Miembro del personal de administración y servicios:
Cuando en el orden del día se incluyan temas o cuestiones relacionadas con la actividad normal del centro y que estén bajo la tutela o responsabilidad inmediata de algún miembro de la comunidad educativa que no sea miembro del Consejo Escolar, se le puede convocar a la sesión para que informe sobre el tema o la cuestión correspondiente.
3. FUNCIONES
El Consejo Escolar del centro es un órgano de participación de la comunidad escolar en el control y gestión de los centros de régimen especial. Según la Ley Orgánica de Educación, 2/2006 BOE 106 del 4-5-2006, artículo 127, son competencias del consejo escolar:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a que se refiere el capítulo II del título V de esta Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos establecidos en esta ley. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el consejo escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia oa petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, y sobre los otros aspectos relacionados con esta calidad.
l) Cualquier otra que le atribuya la Administración educativa.
4. DURACIÓN DE LAS CANDIDATURAS
Según el decreto 317/2004 del 22 de junio [DOGC 4161 -25.06.2004], la condición de miembro electo del consejo escolar del centro se adquiere por cuatro años. Cada dos años se renueva la mitad de los miembros representantes del sector de alumnos y padres de alumnos, sin perjuicio de que se cubran de inmediato las vacantes que se produzcan. En este último supuesto la condición de miembro electo se extenderá hasta la fecha de finalización prevista para el mandato del miembro sustituido. El Consejo Escolar del centro, siguiendo lo establecido por este supuesto el Reglamento de Régimen Interno del centro, regula el procedimiento de sustitución.
5. PROCESO ELECTORAL
Proceso finalizado.